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jueves, 29 de septiembre de 2005

Nuestra Historia: 8 de Diciembre de 1580

En l a Villa de Romancos, á ocho días del mes de Diciembre de mil é quinientos y ochenta, los Señores Juan Romero é Miguel Sanchez de Retuerta el viejo, Vecinos de la dicha Villa, elegidos y nombrados por el magnífico Ayuntamiento de la dicha Villa para responderá los Capítulos contenidos en la instruccion que S. M. embió al Ilustre Señor el Licenciado Villegas, Corregidor en la Ciudad de Guadalajara é su tierra, juntamente con su Cédula Real, la qual fué notificada juntamente con la Comision que embió el dicho Sr. Corregidor á un Alcalde é un Regidor de la dicha Villa y dieron noticia, habiéndolo obedecido en su Ayuntamiento, y por ello fueron nombrados los susodichos, y apercibidos y entregádoles la dicha instruccion y mandádoles que conforme á ella respondiesen á los Capítulos que de ella supiesen, y lo que no supiesen lo pusiesen por dudoso; el cual nombramiento pasó ante mí el presente Escribano, é por mí les fué notificado, de todo lo cual yo el Escribano doy fee. E cumpliéndolo segun dicho es, se juntaron ante mí Juan de Salcedo, Escribano público de la dicha Villa, é habiendo leido la instruccion que les fué dada y entregada como personas más antiguas, é de buen entendimiento, é memoria, á los quales les fuá rescibido juramento en pública forma de derecho por Dios y por Santa María su Madre, é por la Señal de la Cruz sobre que pusieron sus manos derechas, que lo que supieren, dirán, é declararán por los Capítulos de ella lo que supieren por cierto, é lo que no por dudoso, y en todo lo harán bien é cumplidamente; é á la conclusion de él dixeron: sí juramos, y hacemos cargo de todo; lo cual dixeron é respondieron lo que sigue en esta. forma:
1.º Al primer Capítulo respondieron: que al presente este pueblo se llama la Villa de Romancos, y no sabemos la razon por que se llama ansí, y no tenemos noticia que antes de agora haya tenido otro nombre más que éste.
2.º Al segundo respondemos: que esta Villa tiene fasta quatrocientas casas de morada, antes más que menos, y siempre ha ido en crecimiento y no en disminucion y la causa de haberse aumentado es porque el pueblo a sido sano y no enfermo.
3.º Al tercero: que dicho pueblo es nuevo, pero no sabemos de qué tiempo a esta parte más de solo haber oído decir, que la vieron de sesenta casas, y esto lo oyeron á los antepasados, y no sabemos otra razon.
4.º A éste: que ha ques Villa quince años, y que en Cortes responde por ella la Ciudad de Toledo ó Guadalajara, y que no tiene más juredicion de sólo sus términos.
5.º A éste: que está en la Alcarria, y que se cuenta del Reyno e Arzobispado de Toledo.
6.º A éste: que no está en frontera de ningun Reyno extraño, y está de la raya de Aragon catorce leguas poco más ó menos.
7.º A éste: que no tiene escudo de armas ningunas, ni las ha tenido el dicho pueblo.
8.º A éste: que el Señorío de él es del Secretario Juan Fernandez de Herrera, que lo hubo de su Magestad,
9.º A este Capítulo: que los pleitos en grado de apelacion van para el Sr. ó para la R.l Chancillería de Valladolid, que dista de esta Villa treinta ó tres leguas, una más ó menos.
10. A éste: que en la dicha Villa hay Alcaldes, Regidores, é Diputados e Procurador, y otros señalan cada un año doblado en el Ayuntamiento y los llevan al Señor, y confirma los que le parece, y tambien hay Corregidor, el qual pone el Señor.
11. A éste dixeron: ques del Arzobispado de Toledo, ques la Iglesia Catedral y ay fasta de ella veinte y dos leguas, y ansimismo es del Arziprestazgo de Brihuega, é ay una legua.
12. A éste: que no cae en ninguno de los Prioratos ni encomiendas que dice.
13. A éste: que hacia la parte donde sale el Sol, en tiempo que más sube el Sol en su salida, es Castilmimbre, y que ay una legua grande y, derecha acia donde sale el Sol en tiempo que más sube.
14. A éste: que al mediodia está derecho un pueblo que llaman Valconete, y van para él por Retuerta, ques el Camino un poco en arco, y hay una legua pequeña.
15. A este Capítulo dixeron: que la puesta del sol se, pone por entre Archilla y Caspueñas, y Archilla es el primero lugar á mano izquierda de este pueblo, y ay una legua, y Caspueñas está á la mano derecha una legua.
16. A éste: que a la parte del Norte está un lugar que se llama Pajares, derecho, y hay hasta él una legua derecha.
17. A éste: que la. calidad de la tierra es templada en que está fundado el dicho pueblo, y está entre dos valles y cerca de montes y montañas y en cuestas.
18. A éste: ques tierra abundosa de leña, y la provision de ella es de los montes de Uceda, é su tierra é suelo, y la caza que en ellos se crian son liebres, conejos, y perdices, y palomas, é no ay otras Salvaginas, ni árboles montuosos si no es encinas y robles, sin otra generacion de árboles.
19. A éste dixeron: que esta Villa de Romancos está de los puertos del Rey de la Magestad, ocho leguas hacia donde sale el Sol.
20. A éste: que la dicha Villa está entre los rios de Tajo, que está á la parte que sale el Sol tres leguas, y el rio de Tajuña, que está á la parte del Sol poco más de un cuarto de legua, y que no tienen Varco, y la pesca dellos es menuda de peces, y no ay en ellos huertas ni frutales, sino es Viñas, nogales, cerezos, membrillos y frutales comunes .
21. A éste: que en la dicha Villa y derredor de ella, hay tres fuentes, y en los términos y dezmerías de ella y de Valdelacueva vienen á juntarse dos arroios de dos vegas que con el agua de ellos muelen quatro molinos de á una rueda, y no ay laguna ninguna señalada.
22. A éste: que no ay pastos ningunos en que anden pastando los ganados, si no es en los montes comunes de Brihuega, é su suelo, é que no tiene esta Villa ninguna dehesa Concegil en que puedan pastar los ganados de labor, si no es entre las heredades, y no ay bosques ni cotos de caza, ni pesca ninguna.
23. A este Capítulo respondemos: que es tierra de poco pan, y de aceite, é vino, ó nueces, y miel en razon y otros frutos, y los ganados que se crian son poca cantidad, y son obejauo y cabruno, y no es tierra de Sal para ellos, que se proveen de las Salinas de la Olmeda que está siete leguas de esta Villa; y de trigo ó cebada se proveen del campo de Guadalajara, é Ita, é Sierra de Atienza, é Signenza, ó del mercado de Pastrana, questá lo más lejos, que es Guadalajara ó Pastrana, cinco leguas, y lo demás á tres leguas.
24. A éste: nada dixeron.
25. A éste: que está la dicha Villa entre los puertos de Veleña , que hay cinquenta leguas, y al Puerto de Bilbao setenta leguas de donde se proveen e vienen los pescados que comunmente se gastan en esta tierra.
26. A éste: que no está en la parte que contiene el Capítulo, ni cerca de ello.
27. A éste: que no está en parte que tiene ninguna. fortaleza, ni pnerto alguno.
28. A éste: que la dicha Villa está en una cuesta entre Ucena, frontera del Sol al mediodia y cerca de vegas, no tiene cercas ni murallas.
29. A éste dixeron: que esta Villa no tiene en su jurisdicion ningunos Castillos, ni cercas, ni torres fuertes, si no es que á una legua en la Villa de Fuentes questán a una legua dos Castillos é fortalezas antiguas que están al lado izquierdo del norte.
30. A éste: que las casas que en la dicha Villa usan hacer al presente, son de tapias é yeso bien fundado, é, trazadas á lo nuevo, que al presente se usan, y que los materiales que en ellas se gastan de Cal, yeso é madera, los ay en el término de la. dicha Villa.
31. A éste: que no ay en la dicha Villa ninguna cosa de lo preguntado, ni en los alrededores.
32, 33 y 34. A éstos: que no hay nada de lo que contienen.
35. A éste: que no ay en esta Villa ningun solar, ni edificio, ni antigualla, ni lo habemos oido decir.
36. A éste: que la gente vive de la labor de las heredades, de panes, viñas y olivares, zumacales, y de grangeria de puercos, habiendo bellota en los montes.
36. A este Capítulo dijeron: que en esta Villa no ay justicias Eclesiásticas porque es del partido de Uceda, y las seglares las pone el Corregidor de la Villa, el Señor; y los Alcaldes y Regidores Diputados, Procurador se nombran en el Ayuntamiento doblado, y los confirma el Señor de aquéllos la mitad.
37. A éste: que la dicha Villa tiene poco término, e demás desto ay dos Iglesias que fueron despoblados los lugares, é las labranzas están en posesion los Vecinos de ellas, por ser las heredades suyas; pero no saben que les hayan concedido ninguna cosa por servicio que se haya hecho.
38. A éste: que la Iglesia de esta Villa tiene su advocacion de N.ª Sra. de la Concepcion, y es Iglesia parroquial, un Cura y un beneficiado, é no ay en ella ninguna dignidad ni Capellania.
39. A éste: que en la dicha Iglesia no ay ningun enterramiento antiguo, ni Capellanias: sólo hay un hospital para los pobres forasteros, é no tiene ninguna renta de que ser reparado, si de limosnas ó propios del Concejo no se reparan.
40. A éste decimos: que en el término de esta Villa ay dos hermitas de Sr. S.n Sebastian é Sr. Santo Domingo, que son antiguas, y otras dos de N.ª Sra. del Rosario é de N.ª Sra. de las Carreras, que son modernas, en las quales ni en la Iglesla no ay reliquias ningunas, ni han acaescido milagros ningunos ecebto que en las hermitas la gente de la dicha Villa tiene devocion, é son hermitas pobres.
41. A éste: que demás de los dias de Ayuno instituidos por la Iglesia, no tienen noticia de haber voto alguno más que los dias de las ledanias tienen por costumbre antiquísima de no comer carne, á que ayunan particularmente las personas qae quieren.
42. A éste: que nada ay que responder.
43. A éste: que ay despoblados; que el uno se llama Valdehita, y el otro Valdelaguna; que están a media legua y tienen sus Iglesias mal reparadas; pero que no saben la razon por que se despoblaron, aunque han oido decir que son pueblos de mucha antiguedad.
44. A este Capítulo dicen: que no recuerdan haya habido hechos notables y dignos de saberse.
La cual relacion dixeron los dichos Juan Romero é Miguel Sanchez de Retuerta, que á lo que alcanzan é saben va cierta y verdadera conforme por la dicha instruccion han visto é oido decir, e por la verdad lo firmó Juan Romero de su nombre, e por el dicho Miguel de Retuerta lo firmé yo el Escribano, y su nombre dice así: Juan Romero.=A ruego del dicho Juan de Salzedo.
E yo el dicho Juan de Salzedo, Escribano aprobado por S. M., é público en la Villa de Romancos, a merced del Ilustre Sr. Juan Fernandez.de Herrera, Sr. de la dicha Villa, é mi Señor, a lo que dicho es presente fui con los dichos Juan Romero e Miguel Sanchez de Retuerta é lo escribí, é doy fee que los conocí, e por ende lo firmé e signé a tal, en lestimonio de verdad.=Juan Salzedo, Escribano.

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