Agenda

Nunca pienses lo que tu pueblo puede hacer por tí, sino lo que tu puedes hacer por tu pueblo, Él te lo recompensará con creces.
Puedes enviar tus aportaciones a: romancosblog@gmail.com . Si sabes algo nuevo, quieres ser autor o colaborador, dímelo.

Próximos eventos

D, 25-Mar-2018: Domingo de Ramos. Inicio de la Semana Santa.
V, 30-Mar-2018: Senderismo en Semana Santa
S, 31-Mar-2018: Taller infantil de Telares y Tapices.
D, 13-May-2018: X Carrera de Romancos.
X, 31-May-2018:
Día de la Región
J, 15-Jun-2018: Festividad del Corpus Chisti
X, 15 - Ago - 2018 Día de la Asunción.
S, 18 - Ago - 2018: Sábado de Fiestas de Agosto.

free counters


viernes, 31 de julio de 2009

Origen de la EATIM

DECRETO 2/2003, de 7 de enero, por el que se constituye en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio el núcleo de Romancos, perteneciente al municipio de Brihuega (Guadalajara).
El Ayuntamiento de Brihuega, en sesión plenaria celebrada el día 7 de febrero de 2002, adoptó el acuerdo de asumir la iniciativa para la constitución de la localidad de Romancos en «Entidad de ámbito inferior al municipio», considerando que tal iniciativa ha sido respaldada por un número suficiente de los vecinos de la pedanía y que es legítima la aspiración de llevar a cabo una gestión descentralizada de los intereses que le son propios y acreditando la concurrencia de recursos suficientes para ello.
En este sentido, los habitantes de la pedanía de Romancos se han sentido siempre una comunidad vecinal diferenciada, a pesar de haber dejado de ser municipio independiente en 1970, por virtud del Decreto de Consejo de Ministros, por el que se incorporó junto a otros municipios, al de Brihuega, motivado únicamente en la falta de recursos económicos. La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en su artículo 30 establece la regla de que, para la delimitación del territorio de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, cuando se trate de un antiguo municipio, su ámbito territorial vendrá determinado por el que aquel tuviese. 5204 Sábado 8 febrero 2003 BOE núm. 34 El Ayuntamiento de Brihuega, en su informe institucional, favorable a la constitución de la Entidad, considera viable la misma, a cuyo objeto le cede el 100 por 100 de los impuestos que se devenguen en su ámbito territorial. Se ha tramitado el expediente en el que consta la delimitación territorial, coincidente con el término municipal del antiguo municipio de Romancos, posponiendo la separación patrimonial al momento en que lo acuerde el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión gestora de la nueva Entidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Consta la petición de informes de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y excelentísima Diputación Provincial de Guadalajara, habiéndose emitido los respectivos informes en sentido favorable.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 42 y 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de enero de 2003, dispongo:
Artículo 1. Se constituye en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio el núcleo de Romancos, perteneciente al municipio de Brihuega (Guadalajara).
Artículo 2. El ámbito territorial de la Entidad de Romancos será el términos municipal del antiguo municipio de la misma denominación.
Artículo 3. Una vez constituida la Entidad, la separación patrimonial será acordada por el Ayuntamiento de Brihuega, a propuesta de la Comisión gestora de la nueva Entidad, en el plazo de treinta días.
Artículo 4. La participación en los impuestos del Ayuntamiento de Brihuega se establece en el 100 por 100 de los que se devenguen en el ámbito territorial de la Entidad, a propuesta del propio Ayuntamiento.
Artículo 5. La proporción en que debe contribuir la Entidad al pago de las cargas generales del Ayuntamiento se establece en el 6,44 por 100.
Artículo 6. Se faculta a la Consejera de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Dado en Toledo a 7 de enero de 2003.—El Presidente, José Bono Martínez.— La Consejera de Administraciones Públicas, María del Carmen Valmorisco Martín.
(Publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 3, de 10 de enero de 2003)

No hay comentarios:

ir arriba